Contratos Mercantiles Atipicos
martes, 28 de octubre de 2014
lunes, 27 de octubre de 2014
sábado, 25 de octubre de 2014
Concesion Comercial
Definición
La concesión es un contrato innominado por el cual una persona - denominada "concedente" - se obliga a suministrar a otra persona - denominada "concesionario" - determinados productos, que el concesionario se obliga a comprar para revender en una zona determinada. El contrato de concesión establece un cuadro normativo para regular las futuras relaciones entre concedente y concesionario, entre éste y sus clientes y aun entre los distintos concesionarios.
Elementos Personales
El concedente puede ser un fabricante, un importador o un mayorista.
El concesionario es un comerciante, generalmente minorista, que compra al principal y revende al consumidor, con la característica de que comercializa ciertos productos en un régimen de exclusividad dentro de una determinada zona.
Objetivos
Proporcionar productos para
su venta.
Formales
No existe formalidad alguna para los mismos.
Obligaciones y Beneficios
El concedente no se obliga a pagar retribución alguna al concesionario. La ganancia del concesionario está determinada por la diferencia entre el precio al que le vende el concedente y el precio a que él mismo revende, deducidos los gastos que supone la distribución. Ambos precios, en general, los fija el concedente.
Por su parte, el concesionario se obliga a adquirir los productos que el concedente le suministra y a distribuirlos en la zona asignada. Esto es: el concesionario compra al concedente y revende al minorista o al consumidor, por cuenta propia. Asimismo, el concesionario se suele obligar a adquirir los repuestos y accesorios de los bienes comprendidos en la concesión y a prestar servicios de atención, mantenimiento y reparación.
En el cumplimiento del contrato ambas partes tienen el deber de actuar en el interés común, procurando que con su actividad se logre la mejor comercialización de los bienes, para que ello redunde en beneficios económicos mutuos. El concedente debe dirigir lealmente y con buena fe la red económica de concesionarios. El concesionario aplicará los métodos de venta y publicidad adecuados o impuestos por las condiciones generales y, en todo momento, defenderá el prestigio del bien objeto de la concesión.
Caracteres
Bilateral
Consensual
Atípico
Conmutativo
No formal
Intuito personae
De tracto sucesivo
La Concesión en el Comercio Actual
La concesión desempeña una función económica de mucha importancia en el comercio actual.
Del punto de vista del concedente le posibilitará la prestación de servicios o la colocación de productos, trasladando el riesgo de ellos sobre terceros, que además toman sobre sí la organización de la prestación y su funcionamiento, pone en evidencia que al concedente le permitirá, generalmente sin mayor necesidad de inversión de capital, obtener beneficios de escala al vender en forma periódica, y a compradores obligados, su producción.
En razón de este sistema la concesión comercial es gratuita en cuanto el concesionario no debe pagar una suma de dinero por el mero hecho de ser designado concesionario, aunque ciertamente se obliga a otras prestaciones, pero éstas son posteriores a su designación. Por ello, aunque el concedente no reciba un pago por designar a un concesionario, el servicio bien prestado siempre constituirá un motivo de prestigio que puede tener influencia en otros aspectos que le reporten utilidad.
Desde el punto de vista del concesionario, la concesión le permitirá la realización de una actividad de su especialidad incluso asegurándole generalmente un mínimo de clientela, ya que la misma circunstancia de que el concedente haya autorizado el servicio, está indicando que éste será utilizado por terceros y que por ello se presta, es decir, que tiene posibles destinatarios que seguramente harán uso de él. Como quienes soliciten los servicios abonarán por ellos un precio al concesionario, allí estará su beneficio económico, que será mayor cuando el concedente le facilite bienes para su actividad, porque de esta manera no necesitará mayor inversión de capital.
Joint Venture
Definición
Es un acuerdo entre dos o más
personas jurídicas o comerciantes para contribuir con recursos a un
negocio común. Estos recursos pueden ser materia prima, capital,
tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución,
personal, financiamiento o productos. Los socios en un Joint Venture
normalmente siguen operando sus negocios o empresas de manera independiente a
la nueva empresa común o Joint Venture, lo cual es una de las razones
primordiales por las que este tipo de Sociedad, si se le pudiera llamar así, ha
tenido mayor éxito sobre los mergers o acquisitions, en los últimos años.
Las joint venture reciben en la doctrina diferentes denominaciones, se conocen como: empresas mixtas, sociedades mixtas, empresas conjuntas, negocios conjuntos, asociaciones económicas internacionales y otras.
Mergers
Se conoce en el mundo financiero y legal al merger como la combinación
de dos o más negocios o empresas, en una sola, perdiendo los negocios o
empresas que se adhieren o fusionan con la empresa principal su identidad
independiente, es decir que solo la compañía principal mantiene su nombre y
personalidad jurídica, adquiriendo los derechos de las partes que se integraron
a la misma.
Un merger puede ocurrir a través de la venta del capital de una
empresa, incluyendo propiedades, materiales, dinero en efectivo,
etc., pudiendo ser el pago por estas en efectivo o con acciones de la
empresa compradora.
El comprador puede decidir en lugar de adquirir las acciones de la otra
compañía, convertirse en una empresa holding, y de esta forma disolver a la
compañía ahora subsidiaria.
Acquisitions
Ahora en lo referente a los acquisitions, se entiende por este término,
a la acción por la cual una empresa adquiere a otra, pudiendo ser esto por un
contrato de compraventa, por recibirla como pago de una deuda, o por cualquier
otra de las formas de adquirir la Propiedad.
Ejemplo
A continuación un ejemplo de un caso de acquisition, entre una compañía Europea y una
Norteamericana.
Una de las
compañías más fuertes en Europa dedicada
a la producción de componentes electrónicos de precisión, buscaba expander su
posición en ciertos segmentos del mercado Norteamericano, esta compañía a
través de INTERCON (Agencia especializada en la localización de socios
comerciales), contacto a ciertas compañías Norteamericanas que abarcaban los
segmentos del mercado que a la compañía Europea le interesaban, y al lograr
después de un minucioso analisis, encontrar a las compañías adecuadas, se
efectuó la adquisición de las mismas, las cuales ahora son sucursales de la
Europea, logrando a la fecha transacciones en los Estados Unidos superiores a
USD$ 100 millones de dólares.
Características del Joint Venture
La idea base de formar un
joint venture es el unir conocimiento, aptitudes y recursos, compartiendo a su
vez las ganancias y los riesgos.
No existen requisitos sobre la
forma de actuar conjuntamente. Las empresas pueden firmar un contrato de colaboración,
constituir una UTE (reconocidas por el Derecho
español y
argentino), o incluso una sociedad participada por ambas.
Este tipo de asociación son
generalmente establecidas a mediano o largo plazo, toda vez que los objetivos
que buscan no son sencillos de alcanzar y requieren mucha planeación y
ejecución, por lo que hacerlo a corto plazo representaría demasiados costos y
difícilmente realizable.
Es característica distintiva de un joint venture el que sus integrantes
(denominados VENTURERS) mantienen su identidad e
independencia para con el joint venture, así como para con los demás venturers,
no existe ni fusión ni absorción para implementar el joint
venture, salvo que ese haya sido uno de los compromisos conjuntos pactados
entre las partes. El joint venture también puede darse en el caso de que los
venturers se unan solo para la creación de un nuevo producto o la agilizacion de
una línea de ensamblaje.
Los Joint Ventures son métodos
muy conocidos en Estados unidos y Canadá, para
la expansión de negocios.
Las grandes y las medianas
corporaciones ya se están juntando, las pequeñas empresas también lo pueden
hacer sobre unas mínimas bases formales.
En Latinoamerica,
sólo se están empezando a conocer e implantar formalmente.
No existe ninguna regulación
específica al respecto de los Joint Ventures.
Los socios de un Joint Venture
deben tener equidad, según un metodo de proposición cerrada que ellos
mismos impongan. Las partes interesadas deben acogerse a los limites de un plan que ellos mismos implementen,
estableciendo qué aportará cada uno al proyecto y qué esperan de la sociedad de
Joint Venture.
Cláusulas Para Crear Un Joint Venture
Definir el objetivo principal:
Debe ser un
objetivo del que todas las partes se van a ver beneficiadas.
Presupuestar costos de inversión requeridos:
Dinero
Tiempo
Especificar la contribución de las partes:
Recursos físicos.
Recursos financieros.
Recursos tecnológicos.
Talento humano.
Detallar los procesos administrativos y control
de la operación.
Obligaciones De Los Intervinientes En Un Joint Venture
- Actuar en común, en tanto el propósito de los contratantes es la realización de un fin común, para lo cual deben participar conjuntamente en la gestión y administración del proyecto compartido.
- Contribuir al fondo común que representa el soporte económico de para la realización de la gestión.
- Respetar el sistema pactado y acordado para el uso en común de los bienes y servicios, propios y conjuntos, destinados a la operación.
- Cada una de las partes es un representante natural de las demás, en todo aquello razonablemente vinculado a la operación conjunta.
Beneficios De Implementar Un Joint Venture
- Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas competitivas.
- Abarcarías nuevos mercados, lo que aumentaría tus ventas y tus ganancias.
- Extender el número de clientes.
- Ahorrar dinero compartiendo costos de operación.
- Ahorrar dinero compartiendo costos de publicidad y marketing.
- Ahorrar tiempo, compartiendo carga de trabajo.
- Compartir recursos que te serían imposibles utilizar actuando solo.
- Ofrecer a tus clientes nuevos productos y servicios.
- Servirse del know how y manejar mayor información.
- Ganar nuevos asociados de negocio.
viernes, 24 de octubre de 2014
UNDERWRITING
Definición:
Es una operación por la cual un
banco o una sociedad financiera otorga pre financiamiento a la sociedad emisora
sobre la suma que representa el total o parte de los valores a emitir: acciones
o debentures, pagando un precio menor al valor nominal de cada documento, los
cuales colocará posteriormente por un precio mayor.
Diferencia con el Contrato de
Suscripción de valores:
El contrato de Underwriting, no
es un negocio realizado en la bolsa. Quien da el financiamiento puede ser un
banco, una sociedad financiera o cualquier sujeto económicamente solvente. El prefinanciamiento
es sobre títulos valores por emitir.
Sujetos, objeto y forma del contrato
Sujetos
A. La entidad que da el
prefinanciamiento, adquiere los títulos valores a emitir con la finalidad de colocarlos
posteriormente;
B. La sociedad anónima que
recibe el prefinanciamiento, contrayendo la obligación de emitir los valores
objeto del contrato.
Caracteres
- Consensual: Se perfecciona con el solo consentimiento de las partes.
- Bilateral: Nacen derechos y obligaciones para ambas partes.
- Oneroso.
- No Formal: No se requiere que el contrato sea instrumentado en su debida forma.
- Innominado: No está previsto en el ordenamiento jurídico.
Objeto
El
prefinanciamiento que se otorga y los títulos que se emiten.
Forma
Es libre por regla general.
Asesoramiento
Es muy común que dentro del contrato de Underwrtiting se pacte un asesoramiento a la empresa previo a la emisión de los títulos. El mismo busca asegurar el éxito de la emisión de los títulos y se hace posible gracias a la aplicación de la ingeniería financiera de especialistas del banco en la estructura empresaria. Si luego de este asesoramiento se resuelve la no emisión de los títulos, el contrato de Underwriting celebrado no tendrá el carácter de financiero sino que será una mera locación de servicios.
Modalidades del contrato:
A. En firme. Cuando el
ente que otorga el pre financiamiento los coloca, en el entendido de que se
convierte en socio temporal de la sociedad emisora.
B. No en firme. Cuando el ente
financiero, se obliga a colocar los títulos pero por cuenta del emisor y los
títulos no colocados son devueltos a la entidad emisora.
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