viernes, 24 de octubre de 2014

UNDERWRITING

Definición:


Es una operación por la cual un banco o una sociedad financiera otorga pre financiamiento a la sociedad emisora sobre la suma que representa el total o parte de los valores a emitir: acciones o debentures, pagando un precio menor al valor nominal de cada documento, los cuales colocará posteriormente por un precio mayor.



Diferencia con el Contrato de Suscripción de valores:

El contrato de Underwriting, no es un negocio realizado en la bolsa. Quien da el financiamiento puede ser un banco, una sociedad financiera o cualquier sujeto económicamente solvente. El prefinanciamiento es sobre títulos valores por emitir.


Sujetos, objeto y forma del contrato

Sujetos

A. La entidad que da el prefinanciamiento, adquiere los títulos valores a emitir con la finalidad de colocarlos posteriormente;




B. La sociedad anónima que recibe el prefinanciamiento, contrayendo la obligación de emitir los valores objeto del contrato.



Caracteres

  • Consensual: Se perfecciona con el solo consentimiento de las partes.
  • Bilateral: Nacen derechos y obligaciones para ambas partes.
  • Oneroso.
  • No Formal: No se requiere que el contrato sea instrumentado en su debida forma.
  • Innominado: No está previsto en el ordenamiento jurídico.

Objeto

      El prefinanciamiento que se otorga y los títulos que se emiten.

Forma

Es libre por regla general.


Asesoramiento


Es muy común que dentro del contrato de Underwrtiting se pacte un asesoramiento a la empresa previo a la emisión de los títulos. El mismo busca asegurar el éxito de la emisión de los títulos y se hace posible gracias a la aplicación de la ingeniería financiera de especialistas del banco en la estructura empresaria. Si luego de este asesoramiento se resuelve la no emisión de los títulos, el contrato de Underwriting celebrado no tendrá el carácter de financiero sino que será una mera locación de servicios.




 Modalidades del contrato:

A. En firme. Cuando el ente que otorga el pre financiamiento los coloca, en el entendido de que se convierte en socio temporal de la sociedad emisora.

B. No en firme. Cuando el ente financiero, se obliga a colocar los títulos pero por cuenta del emisor y los títulos no colocados son devueltos a la entidad emisora.

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