Definición:
Es una operación por la cual un
banco o una sociedad financiera otorga pre financiamiento a la sociedad emisora
sobre la suma que representa el total o parte de los valores a emitir: acciones
o debentures, pagando un precio menor al valor nominal de cada documento, los
cuales colocará posteriormente por un precio mayor.
Diferencia con el Contrato de
Suscripción de valores:
El contrato de Underwriting, no
es un negocio realizado en la bolsa. Quien da el financiamiento puede ser un
banco, una sociedad financiera o cualquier sujeto económicamente solvente. El prefinanciamiento
es sobre títulos valores por emitir.
Sujetos, objeto y forma del contrato
Sujetos
A. La entidad que da el
prefinanciamiento, adquiere los títulos valores a emitir con la finalidad de colocarlos
posteriormente;
B. La sociedad anónima que
recibe el prefinanciamiento, contrayendo la obligación de emitir los valores
objeto del contrato.
Caracteres
- Consensual: Se perfecciona con el solo consentimiento de las partes.
- Bilateral: Nacen derechos y obligaciones para ambas partes.
- Oneroso.
- No Formal: No se requiere que el contrato sea instrumentado en su debida forma.
- Innominado: No está previsto en el ordenamiento jurídico.
Objeto
El
prefinanciamiento que se otorga y los títulos que se emiten.
Forma
Es libre por regla general.
Asesoramiento
Es muy común que dentro del contrato de Underwrtiting se pacte un asesoramiento a la empresa previo a la emisión de los títulos. El mismo busca asegurar el éxito de la emisión de los títulos y se hace posible gracias a la aplicación de la ingeniería financiera de especialistas del banco en la estructura empresaria. Si luego de este asesoramiento se resuelve la no emisión de los títulos, el contrato de Underwriting celebrado no tendrá el carácter de financiero sino que será una mera locación de servicios.
Modalidades del contrato:
A. En firme. Cuando el
ente que otorga el pre financiamiento los coloca, en el entendido de que se
convierte en socio temporal de la sociedad emisora.
B. No en firme. Cuando el ente
financiero, se obliga a colocar los títulos pero por cuenta del emisor y los
títulos no colocados son devueltos a la entidad emisora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario