sábado, 25 de octubre de 2014

Concesion Comercial

Definición


La concesión es un contrato innominado por el cual una persona - denominada "concedente" -   se obliga a suministrar a otra persona - denominada "concesionario" - determinados productos, que el concesionario se obliga a comprar para revender en una zona determinada. El contrato de concesión establece un cuadro normativo para regular las futuras relaciones entre concedente y concesionario, entre éste y sus clientes y aun entre los distintos concesionarios.

Elementos Personales


El concedente puede ser un fabricante, un importador o un mayorista.

El concesionario es un comerciante, generalmente minorista, que compra al principal y revende al consumidor, con la característica de que comercializa ciertos productos en un régimen de exclusividad dentro de una determinada zona.



Objetivos


Proporcionar productos para su venta.

Formales


No existe formalidad alguna para los mismos.

Obligaciones y Beneficios


El concedente no se obliga a pagar retribución alguna al concesionario. La ganancia del concesionario está determinada por la diferencia entre el precio al que le vende el concedente y el precio a que él mismo revende, deducidos los gastos que supone la distribución. Ambos precios, en general, los fija el concedente.

Por su parte, el concesionario se obliga a adquirir los productos que el concedente le suministra y a distribuirlos en la zona asignada. Esto es: el concesionario compra al concedente y revende al minorista o al consumidor, por cuenta propia. Asimismo, el concesionario se suele obligar a adquirir los repuestos y accesorios de los bienes comprendidos en la concesión y a prestar servicios de atención, mantenimiento y reparación.

En el cumplimiento del contrato ambas partes tienen el deber de actuar en el interés común, procurando que con su actividad se logre la mejor comercialización de los bienes, para que ello redunde en beneficios económicos mutuos. El concedente debe dirigir lealmente y con buena fe la red económica de concesionarios. El concesionario aplicará los métodos de venta y publicidad adecuados o impuestos por las condiciones generales y, en todo momento, defenderá el prestigio del bien objeto de la concesión.

Caracteres

Bilateral 
Consensual
Atípico
Conmutativo
No formal 
Intuito personae
De tracto sucesivo


La Concesión en el Comercio Actual



La concesión desempeña una función económica de mucha importancia en el comercio actual.

Del punto de vista del concedente le posibilitará la prestación de servicios o la colocación de productos, trasladando el riesgo de ellos sobre terceros, que además toman sobre sí la organización de la prestación y su funcionamiento, pone en evidencia que al concedente le permitirá, generalmente sin mayor necesidad de inversión de capital, obtener beneficios de escala al vender en forma periódica, y a compradores obligados, su producción.

En razón de este sistema la concesión comercial es gratuita en cuanto el concesionario no debe pagar una suma de dinero por el mero hecho de ser designado concesionario, aunque ciertamente se obliga a otras prestaciones, pero éstas son posteriores a su designación. Por ello, aunque el concedente no reciba un pago por designar a un concesionario, el servicio bien prestado siempre constituirá un motivo de prestigio que puede tener influencia en otros aspectos que le reporten utilidad.

Desde el punto de vista del concesionario, la concesión le permitirá la realización de una actividad de su especialidad incluso asegurándole generalmente un mínimo de clientela, ya que la misma circunstancia de que el concedente haya autorizado el servicio, está indicando que éste será utilizado por terceros y que por ello se presta, es decir, que tiene posibles destinatarios que seguramente harán uso de él. Como quienes soliciten los servicios abonarán por ellos un precio al concesionario, allí estará su beneficio económico, que será mayor cuando el concedente le facilite bienes para su actividad, porque de esta manera no necesitará mayor inversión de capital.




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